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Postura de WWF Ecuador ante la Propuesta de Ley Orgánica de Recuperación de Áreas Protegidas y Promoción del Desarrollo Local en Ecuador

El Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) reconoce la importancia de toda iniciativa orientada al fortalecimiento de la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SNAP. Dichas áreas son espacios de protección prioritarios por su alta biodiversidad, en donde se conservan y manejan de manera sostenible los recursos que poseen.

La importancia de las áreas protegidas no sólo radica en las especies de fauna y flora que allí se encuentran - o por los servicios ecosistémicos que prestan (provisión de agua, protección contra fenómenos naturales, entre otros) - sino porque en muchas de ellas viven comunidades indígenas y locales que dependen de los recursos de la biodiversidad para su supervivencia y cuentan con vastos conocimientos sobre la naturaleza y sus usos.

A pesar de ser las áreas con mayor valor natural y cultural de nuestro país, el SNAP enfrenta graves problemas relacionados con la falta de recursos para su gestión, pues no cuentan con suficientes guardaparques, no poseen infraestructura adecuada para, por ejemplo, recibir turistas, o suficiente presupuesto para cumplir con sus objetivos. Adicionalmente, la mayor parte de estas áreas sufren problemas relacionados con actividades como minería, cacería, tala y deforestación ilegal; incluso algunas se han convertido en centros de operaciones de grupos de delincuencia organizada. En tal sentido, es fundamental que el Estado establezca políticas, normativas, sistemas de regulación y control, e implemente acciones orientadas a mejorar y fortalecer al SNAP.

Ante la propuesta de una Ley Orgánica de Recuperación de Áreas Protegidas y Promoción del Desarrollo Local en Ecuador, presentada por la Presidencia de la República el 14 de junio de 2025, WWF Ecuador considera que una ley que fortalezca la gestión de las áreas protegidas representa una gran oportunidad para el país, y pone a consideración de la Asamblea Nacional y la ciudadanía los siguientes aspectos, a fin de enriquecer el debate para asegurar una normativa que corresponda a las necesidades y contexto del SNAP:  

 
  1. Una gestión mejorada del Sistema Nacional de Áreas Protegidas requiere el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental a través de la creación de un Servicio Nacional de Áreas Protegidas. Esta entidad autónoma adscrita al Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica sería la encargada de administrar las áreas protegidas del país y tendría bajo su responsabilidad el promover una gestión efectiva e inclusiva en cumplimiento de la normativa aplicable.
  2. La ley debe reconocer que las áreas protegidas del Ecuador pueden ser una fuente de ingresos económicos para el país, especialmente para las comunidades que viven dentro o alrededor de ellas. En tal sentido, creemos que debe implementarse un modelo de gestión eficiente, inclusivo y respetuoso de los derechos humanos que permita concesionar servicios (por ejemplo, turismo sostenible o actividades relacionadas con la bioeconomía). Este esquema de gestión debe contar con un marco normativo adecuado que priorice beneficios para las comunidades indígenas y locales, mediante inversiones económicas y fortalecimiento de capacidades para el aprovechamiento sostenible y justo de las actividades productivas de los recursos de las áreas protegidas, de acuerdo con la normativa vigente y los planes de manejo de las áreas. Se debe evidenciar en el texto de la propuesta de ley, que no se trata de una delegación de la administración de las áreas protegidas, sino de fortalecer la prestación de servicios de ecoturismo y otros relacionados con la gestión de las áreas por parte tanto de comunidades locales como de la iniciativa privada.
  3. La participación de iniciativas privadas en áreas protegidas es bienvenida, pero no puede reemplazar ni menoscabar el rol del estado en aspectos como: rectoría, planificación, control, regulación, sanción, ni suponer una privatización de las áreas protegidas. En tal sentido, se debe definir un modelo de gestión, con la rectoría de la Autoridad Ambiental Nacional, que defina de manera clara, el rol del Servicio Nacional de Áreas Protegidas, de las comunidades locales y del sector privado.
  4. Cualquier proyecto, obra o actividad que se desarrolle en las áreas protegidas debe someterse a los objetivos de las áreas señalados en los respectivos planes de manejo y los instrumentos de gestión, a sus condiciones ecológicas, capacidad de carga y que asegure el debido proceso de consulta y consentimiento previo con comunidades indígenas o comunidades locales, así como cumplir con toda la normativa relacionada con la obtención de permisos o licencias ambientales, bajo sistemas científicos de monitoreo que evalúen el impacto de cualquier actividad dentro de ellas. La información debe estar disponible y ser de fácil acceso para la ciudadanía.
  5. Los modelos de turismo que se desarrollen en áreas protegidas deben ser orientados a actividades de bajo impacto, como el ecoturismo, turismo comunitario o turismo de naturaleza. En ninguna circunstancia, se debe permitir en áreas protegidas actividades de turismo masivo o aquellas de alto impacto que promuevan infraestructuras que afecten las áreas ecológicamente más importantes del país.
  6. Las áreas protegidas en las que hay presencia de pueblos indígenas en aislamiento voluntario PIAV y/o que cuentan con otros niveles de protección relacionados con los derechos colectivos de pueblos indígenas deben estar excluidas de cualquier actividad económica que podría generar impactos socioambientales. De igual manera, las áreas de extrema sensibilidad o vulnerabilidad ambiental deben mantenerse libres de actividades económicas que sean distintas a las relacionadas con medios de vida y prácticas tradicionales de acuerdo con la Constitución del Ecuador. Así mismo, el ámbito de la ley debe excluir a las Islas Galápagos, ya que se encuentran reguladas bajo un Régimen Especial.
  7. Los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias deben ser respetados y garantizados irrestrictamente, conforme la Constitución, los tratados internacionales y la legislación vigente.
  8. Bajo su carácter de económico urgente, la ley debe señalar que un porcentaje de los ingresos que se generen en las áreas protegidas, sean reinvertidos en el mismas para asegurar la prevalencia de su protección legal, la implementación de sus planes de manejo y la mejora continua mediante procesos de transparencia y rendición de cuentas.
  9. La ley debe de manera explícita, establecer la responsabilidad de la Autoridad Nacional Ambiental y de la de Turismo, la implementación de la Ley y su respectiva reglamentación.
  10. El proyecto de ley debe asegurar el desarrollo e implementación de un plan integral de seguridad para prevenir y detener actividades ilegales dentro de las áreas protegidas y zonas de amortiguamiento, bajo un enfoque de creación y fomento de territorios seguros, sostenibles y libres de violencia.
 
Por último, con espíritu propositivo, solicitamos la participación activa de la sociedad civil en comparecencias públicas en la Asamblea Nacional, a fin de aportar con propuestas puntuales para el proyecto de ley, promoviendo una visión común e informada sobre las mejoras que requiere el SNAP.
 
© WWF-Ecuador
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